Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Modifican normativa referente al Estado de Emergencia Nacional y las disposiciones que debe seguir la ciudadan¡a

Mediante el presente Decreto se establece lo siguiente:

1. &nbspSe aprueba el nivel de alerta por departamento seg&uacuten el siguiente detalle:

Nivel de Alerta Moderado

Nivel de Alerta

Alto

Nivel de Alerta

Muy Alto

Amazonas

Arequipa

Ancash

Ayacucho

Apur&iacutemac

Ica

Huancavelica

Cajamarca

Jun&iacuten

Loreto

Callao

Lambayeque

San Mart&iacuten

Cusco

provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Ca&ntildeete, Huaral, Huarochir&iacute, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima

Ucayali

Hu&aacutenuco

Piura

La Libertad

Tacna

Lima Metropolitana

Madre de Dios

Moquegua

Pasco

Puno

Tumbes

2. &nbspSe modifica el primer p&aacuterrafo del numeral 8.1 del art&iacuteculo 8 del Decreto Supremo N&deg 184-2020-PCM con el siguiente texto:

&ldquoArt&iacuteculo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tr&aacutensito de las personas

8.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, seg&uacuten el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas.

Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas.

Nivel de alerta muy alto: desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas (&hellip)&rdquo.

3.- Asimismo, se modifica el numeral 8.5 del art&iacuteculo 8 del Decreto Supremo N&deg 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N&deg 194-2020-PCM, con el siguiente texto:

&ldquoArt&iacuteculo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tr&aacutensito de las personas (&hellip)

8.5 Hasta el 31 de enero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria y/o la prohibición del uso de veh&iacuteculos particulares los d&iacuteas domingo, seg&uacuten el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto: Prohibición del uso de veh&iacuteculos particulares.

Nivel de alerta muy alto: Prohibición del uso de veh&iacuteculos particulares e inmovilización social obligatoria&rdquo.

4.- Finalmente, se modifica el numeral 3.1 y el primer p&aacuterrafo del numeral 3.2 del art&iacuteculo 3 del Decreto Supremo N&deg 201- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N&deg 202- 2020-PCM y el Decreto Supremo N&deg 206-2020-PCM, con el siguiente texto:

&ldquoArt&iacuteculo 3.- De las restricciones Focalizadas

3.1&nbspHasta el 31 de enero del 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se har&aacute uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el art&iacuteculo 13 del Decreto Supremo N&deg 184-2020-PCM.

3.2 Dispóngase que, hasta el 31 de enero del 2021, las siguientes actividades económicas as&iacute como, los templos y lugares de culto, tendr&aacuten el siguiente aforo, seg&uacuten el Nivel de Alerta por Departamento:

Nivel de alerta moderado:

– &nbsp &nbspCasinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes esc&eacutenicas en espacios cerrados: 40%&nbsp

– &nbsp &nbspArtes esc&eacutenicas en espacios abiertos: 60%&nbsp

– &nbsp &nbspCentros comerciales, galer&iacuteas, tiendas por departamento, tiendas en general: 50%&nbsp

– &nbsp &nbspRestaurantes en zonas internas: 60%&nbsp

– &nbsp &nbspRestaurantes en zonas al aire libre: 70%&nbsp

– &nbsp &nbspTemplos y lugares de culto: 30%&nbsp

Nivel de alerta alto:

– &nbsp &nbspCasinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes esc&eacutenicas: 30%&nbsp

– &nbsp &nbspArtes esc&eacutenicas en espacios abiertos: 50%&nbsp

– &nbsp &nbspCentros comerciales, galer&iacuteas, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%

– &nbsp &nbsp Restaurantes en zonas internas: 50%&nbsp

– &nbsp &nbspRestaurantes en zonas al aire libre: 60%&nbsp

– &nbsp &nbspTemplos y lugares de culto: 20%&nbsp

Nivel de alerta muy alto:

-&nbsp &nbsp&nbspCasinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes esc&eacutenicas: 20%&nbsp

-&nbsp &nbsp&nbspArtes esc&eacutenicas en espacios abiertos: 40%&nbsp

-&nbsp &nbsp&nbspCentros comerciales, galer&iacuteas, tiendas por departamento, tiendas en general: 30%&nbsp

-&nbsp &nbsp&nbspRestaurantes en zonas internas: 40%&nbsp

-&nbsp &nbsp&nbspRestaurantes en zonas al aire libre: 50%&nbsp

-&nbsp &nbsp&nbspTemplos y lugares de culto: 10% (&hellip)&rdquo.

Vigencia: desde el 15/01/2021.

Decreto Supremo Nø 002-2021-PCM

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.