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Cómo es de conocimiento general, a trav&eacutes del Decreto Urgencia N&ordm 012-2019 publicado el 15 de noviembre de 2019, se otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de &aacutembito nacional y/o el servicio de transporte p&uacuteblico terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible.

Asimismo, el Decreto Supremo N&deg 419-2019-EF publicado el 31 de diciembre de 2019, establece en su art&iacuteculo 4 la forma de calcular este beneficio.

Mediante la Resolución de Superintendencia N&ordm00004-2021/SUNAT, se aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del art&iacuteculo 4 del Decreto Supremo N&deg 419-2019-EF, conforme al siguiente detalle:

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACI&OacuteN DEL ISC (%)

Octubre 2020

18.35%

Noviembre 2020

18.51%

Diciembre 2020

17.02%

Vigencia: desde el 18/01/2021

Resolución de Superintendencia N§00004-2021/SUNAT

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.