Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 012-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“En relación con la exoneración dispuesta en los incisos j) y n) del artículo 19° de la LIR debe entenderse que la mención a “representaciones deportivas” y “representaciones de países extranjeros” comprende tanto a una pluralidad de sujetos como a un deportista o artista que actúe individualmente.”
Texto completo: https://tinyurl.com/3wrfvux6
Fecha de publicación: 22.03.2024