Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 020-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Para efecto de determinar el impuesto a la renta del titular de una concesión de beneficio, es deducible como costo computable, el precio pagado por la adquisición del mineral de mineros formales o de mineros en vías de formalización que desarrollan actividades de pequeña minería y minería artesanal con inscripción vigente en el REINFO, extraído de concesiones mineras antes que la autoridad competente declare su caducidad por la falta de pago del derecho de vigencia”.
Texto completo: https://tinyurl.com/yskwm2wf
Fecha de publicación: 22.03.2024