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Informe de Sunat: deducción del costo computable en la enajenación de productos mineros

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 020-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:

“Para efecto de determinar el impuesto a la renta del titular de una concesión de beneficio, es deducible como costo computable, el precio pagado por la adquisición del mineral de mineros formales o de mineros en vías de formalización que desarrollan actividades de pequeña minería y minería artesanal con inscripción vigente en el REINFO, extraído de concesiones mineras antes que la autoridad competente declare su caducidad por la falta de pago del derecho de vigencia”.

Texto completo: https://tinyurl.com/yskwm2wf

Fecha de publicación: 22.03.2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.