Mediante el Presente Decreto de Urgencia se publica la Fe de Erratas del artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 002-2021, publicado en la edición del día 14 de enero de 2021.
DEBE DECIR:
&ldquoArtículo 3.- Medidas extraordinarias en materia de contratación de personal del Sector Salud
3.1. Autorízase a las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención en el Sistema de Atención Móvil de Urgencia &ndash SAMU en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento en el Instituto Nacional de Salud y en el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19. (&hellip)&rdquo
Vigencia: Desde el 24/01/2021
Fe de erratas Decreto de Urgencia N§ 002-2021