La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), indicó hoy que recibió 1,696 denuncias de trabajadores entre enero de 2023 a la fecha, por incumplimientos de pagos de remuneraciones por laborar en días feriados.
En ese mismo período, la Sunafil emitió 81 resoluciones de multa entre la primera y segunda instancia en la materia ‘Descanso en días feriados no laborables’.
Todos los trabajadores tienen derecho a gozar de descanso remunerado en los días declarados como feriados no laborables, como son el 1 de noviembre, Día de todos los Santos; el 8 de octubre, por el Combate de Angamos; y el 1 de enero, por la celebración de Año Nuevo, entre otros.
Por ello, se recuerda que los empleadores que necesiten que su personal labore este Jueves y Viernes Santo, deben otorgar un día de descanso en sustitución a cada feriado laborado. En caso no se otorgue, se deberá efectuar un triple pago por cada feriado laborado. Veámoslo con un ejemplo:
Si la remuneración mensual de un trabajador es de 1,025 soles, entonces su remuneración diaria es de 34.17 soles. Por ello, haciendo el cálculo por un día feriado, le corresponde:
-Una remuneración por el feriado: 34.17 soles (*)
-Una remuneración por el trabajo realizado: 34.17 soles
-Sobretasa del 100%: 34.17 soles
(*) Ya incluida en la remuneración mensual.
Sería 102.51 soles por cada feriado que labore el trabajador.
Multas
Cabe indicar, que el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos en días feriados no laborables, es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, que dependiendo del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados, puede ser sancionado entre 1,184.50 a 3,502.00 soles para microempresas; entre 3,965.50 a 39,397.50 soles para pequeñas empresas y; 13,544.50 a 270,529.50 soles para no Mypes.
Fuente: El Peruano
Fecha: 21/03/2024