Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 011-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Con relación a las instituciones religiosas y las deducciones por concepto de donaciones previstas en el inciso x) del artículo 37 y el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, para la calificación como entidades perceptoras de donaciones; las asociaciones sin fines de lucro cuyo objeto social es el fin religioso y que se encuentran exoneradas del impuesto a la renta, tal fin no califica como “fines semejantes” a los que aluden dichas normas”.
Texto completo: https://tinyurl.com/5f2x4brh
Fecha de publicación: 21.03.2024