Como es de conocimiento general, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT, que designa como emisores electrónicos a determinados sujetos que emiten documentos autorizados, a partir del 1 de febrero de 2021, se designó como emisores electrónicos a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), para que emitan por todas sus operaciones –salvo el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país– facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente o en el SEE Operador Servicios Electrónicos.
Mediante el presente dispositivo, se modifica esta norma y se establece que la designación como emisor electrónico para las AFP opera desde el 1 de marzo de 2021 (salvo el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país), entre otras disposiciones.
Vigencia: Desde el 29/01/2021
Resolución de Superintendencia N§000011-2021/SUNAT