Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 019-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
1. Los importadores de gasolinas que utilizan dicho bien para la producción y posterior venta local de gasoholes podrán deducir el IRO que grave la importación como crédito contra el IRO que grava la venta local de gasoholes a partir del momento en que aquel haya sido pagado.
2. No procede que en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 del Código Tributario, el IRO que fue pagado en la importación de gasolinas que no ha sido utilizado como crédito fiscal contra el IRO de venta de los bienes afectos al IRO (por ejemplo, gasoholes) sea utilizado para compensar otras obligaciones tributarias.
Texto completo: https://tinyurl.com/4cu44fdu
Fecha de publicación: 15.03.2024