Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 017-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Los servicios de crédito que generen intereses derivados de préstamos otorgados por entidades no domiciliada s a favor de una CMAC se encontrarán inafectos del IGV si la entidad no domiciliada constituye alguna de las entidades detallada s en el inciso r) del artículo 2 de la Ley de IGV; caso contrario, es decir, si la entidad no domiciliada no constituye alguna de las entidades detalladas en el referido inciso r) se encontrarán gravados con el citado impuesto”.
Texto completo: https://tinyurl.com/5n7cu2k2
Fecha de publicación: 15.03.2024