Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Se modifican diversos art¡culos del reglamento de la Ley Nø 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mediante el Decreto Supremo N&deg 001-2021-TR, de fecha 29 de enero del 2021, se modifican diversos art&iacuteculos del Reglamento de la Ley N&deg 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N&deg 005-2012-TR y sus modificatorias, a fin de contar con una adecuada normativa en materia de seguridad y salud, adaptada a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y los trabajadores.

Entre las principales modificaciones podemos se&ntildealar las siguientes:

1. &nbsp &nbspA nivel de las funciones del Comit&eacute de Seguridad y Salud, se incorporan las siguientes:

-&nbsp &nbsp&nbspAprobar y vigilar el cumplimiento del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborado por el empleador.

-&nbsp &nbsp&nbspConocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.

-&nbsp &nbsp&nbspReportar trimestralmente a la m&aacutexima autoridad del empleador las actividades del Comit&eacute de Seguridad y Salud en el Trabajo con las estad&iacutesticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.

2.&nbsp &nbsp&nbspSobre las funciones de los Subcomit&eacutes o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, se incorporan las siguientes:

-&nbsp &nbsp&nbspEmiten sugerencias y recomendaciones al Comit&eacute de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.

-&nbsp &nbsp&nbspCoordinar permanentemente con el Comit&eacute de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.

-&nbsp &nbsp&nbspSe le atribuyen algunas de las funciones ya reconocidas al Comit&eacute Seguridad y Salud en el Trabajo.

3.&nbsp &nbsp&nbspA nivel de la elección del comit&eacute o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:

-&nbsp &nbsp&nbspSe incrementan los supuestos que facultan al empleador a convocar a elecciones, siendo actualmente los siguientes: i) A falta de organización sindical y, ii) en caso la organización sindical que afilie a la mayor&iacutea de trabajadores no cumpla con convocar a elecciones dentro de los 30 d&iacuteas calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo m&aacuteximo de 5 d&iacuteas h&aacutebiles.

-&nbsp &nbsp&nbspSe establece que la elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el Comit&eacute de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, manteni&eacutendose su realización mediante votación secreta y directa.&nbsp

-&nbsp &nbsp&nbspSe dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores de sus respectivos Comit&eacute, Subcomit&eacute o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4.&nbsp &nbsp&nbspA nivel de la conformación del Comit&eacute o el Subcomit&eacute de Seguridad y Salud en el Trabajo:

-&nbsp &nbsp&nbspSe dispone que ambos debe estar conformados por un presidente, un secretario y los miembros, quienes son los dem&aacutes integrantes.

-&nbsp &nbsp&nbspSe establece que, de no alcanzarse consenso en la elección del presidente y el secretario en 2 sesiones sucesivas, la designación del presidente se decide por sorteo y la otra parte asume autom&aacuteticamente la secretar&iacutea.

5.&nbsp &nbsp&nbspA nivel de los ex&aacutemenes m&eacutedicos, se establece que se otorgar&aacuten a los trabajadores con el siguiente contenido:

-&nbsp &nbsp&nbspLos resultados del examen m&eacutedico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de ex&aacutemenes m&eacutedicos establecidos por el m&eacutedico de la vigilancia de la salud.

-&nbsp &nbsp&nbspEl certificado de aptitud m&eacutedico ocupacional de la evaluación f&iacutesica y ps&iacutequica del trabajador para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación m&eacutedica pre ocupacional y periódica, o el informe m&eacutedico ocupacional, en el caso de evaluación m&eacutedica de retiro.

6.&nbsp &nbsp&nbspA nivel de la evaluación de riesgos:

-&nbsp &nbsp&nbspSe establece que el empleador realiza actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores, que incluyen ex&aacutemenes m&eacutedico ocupacionales, as&iacute como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los trabajadores.

-&nbsp &nbsp&nbspSe agrega que las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes f&iacutesicos, qu&iacutemicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.

-&nbsp &nbsp&nbspSe precisa que el empleador es responsable de realizar el an&aacutelisis de los factores de riesgo encontrados a trav&eacutes de la matriz IPERC y monitoreos periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los trabajadores, a fin de adoptar acciones de mejora eficaces y hacer seguimiento a su implementación.

-&nbsp &nbsp&nbspSe dispone que los resultados obtenidos y las acciones de mejora a adoptar son presentados al Comit&eacute o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.&nbsp &nbsp&nbspSobre las capacitaciones presenciales, se agrega que:

– &nbsp &nbspSon aquellas que se realizan: i) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración y, ii) cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipolog&iacutea de la tarea o, en la tecnolog&iacutea.&nbsp

– &nbsp &nbspEn los dem&aacutes casos, el empleador puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.

Vigencia: Desde el 30/01/2021

Decreto Supremo N§ 001-2021-TR

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.