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Sunat pone otra vez en la mira a Netflix para que pague impuestos

De la misma manera que se realiza en algunos países de Latinoamérica, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria indicó que se tiene en la mira a la plataforma digital Netflix para que puedan pagar impuestos.

Aunque esta iniciativa de gravar impuesto no es nueva, Gerardo López, reciente jefe de la Sunat, consideró que ven a la “Tasa Netflix” como una “tributación justa” y se planteará al Congreso para su evaluación.

“La famosa Tasa Netflix se aplica en varios países de la región. En el país no tenemos una medida legislativa, pero como organismo técnico opinamos que es favorable una tasa de esa naturaleza. Se lo hemos trasladado al sector y este hará lo propio para hacer que finalmente se concrete. Consideramos que dentro de una tributación justa, una tasa de esta naturaleza es pertinente”, mencionó.

De otro lado, López mencionó que también seguirán los inmensos flujos de dinero y realizarán un control minucioso de los grandes patrimonios, tanto interno como externo, con la información que ya cuentan.

“También hay un enfoque sobre esos grandes flujos que no tributan”, apuntó el jefe de Sunat en conferencia de prensa.

¿En qué países Netflix paga impuestos?

En Latinoamérica, Colombia es uno de los países que estableció que las plataformas que prestan servicios digitales paguen una tasa del 19%. Mientras que Argentina impone el 21% a todos los consumos que se realicen sobre los usos de estas plataformas digitales.

En Uruguay desde enero del 2019 se comenzó aplicar un cobro del 22% al servicio de Netflix. En el 2020, a través de una reforma tributaria en Chile, se determinó que las empresas digitales como Netflix o Spotify paguen un impuesto del 19%.

¿Cómo se realizaría el cobro?

Sunat explicó que las operaciones de plataformas como Netflix o Spotify están gravadas con Impuesto a la Renta, pero no existen mecanismos para su recaudación.

Dada esta situación, Sunat en el 2019 presentó una iniciativa al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que se pueda gravar estos tipos de servicios con la recaudación de Impuesto General a la Venta (IGV). En ese momento, la entonces jefa del ente recaudador, Claudia Suárez, sostuvo que con esa medida se podría generar entre S/ 150 millones y S/ 200 millones al año.

La medida consistía en que los bancos sean quienes retengan el impuesto cada vez que se realice una transacción entre una persona residente en el Perú y una plataforma digital.

Esto debido a que en gran medida las transacciones con estas aplicaciones se realizan con tarjetas de crédito de alguna entidad bancaria o mediante las plataformas virtuales de los bancos.

Para elaborar este modelo se tomó los ejemplos de Argentina, México y España, donde ya se hacen este tipo de cobros.

Fuente: Diario Gestión

Fecha: 14/03/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.