Como es de conocimiento general, mediante la Ley Nº30490 se regula la normativa vinculada a la Persona Adulta Mayor.
Asimismo, la primera disposición complementaria modificatoria de la mencionada ley, introduce en al artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal, un párrafo adicional señalando que el beneficio de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial de un monto equivalente a 50 UIT, también es aplicable a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual” .(*)
Mediante el Proyecto de Ley Nº 7281/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 13 de marzo de 2024, se plantea modificar el artículo 5 de la Ley Nº 30490, Ley de la persona adulta mayor, a fin de establecer beneficios tributarios municipales y beneficios en el cobro diferenciado en el servicio de transporte público en el ámbito urbano, para esta población.
La referida modificación incorpora los literales o, p, y q al artículo 5 de la Ley Nº 30490, Ley de la persona adulta mayor, en los siguientes términos:
«Artículo 5: Derechos
5.1 La persona adulta mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, el derecho a:
[…]
o. Acceder a beneficios tributarios municipales.
p. Cobro diferenciado en el servicio de transporte público en el ámbito urbano.
q. Priorización en el pago de pensiones y todo tipo de beneficio económico.»
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 7281/2023-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/2ef3shse
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 14/03/2024