Mediante la presente Resolución se autoriza, hasta el 31 de enero de 2021, que se realice exclusivamente el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, Piura y Tacna así como en las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima al encontrarse en el nivel de alerta muy alto respecto a la propagación del COVID-19 en concordancia con el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM.
Vigencia: Desde el 31/01/2021
Resolución Administrativa Nø 000020-2021-CE-PJ