Mediante la presente Resolución se suspenden las labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentren dentro de las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto y de la provincia de Puno del departamento de Puno, en mérito a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017- 2021-PCM con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.
Asimismo, se dispone desde el 8 hasta el 14 de febrero de 2021, la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos (incluye los plazos de procedimientos disciplinarios) en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia se encuentren dentro de las provincias señaladas en el artículo primero de la resolución.
Finalmente, se dispone desde el 8 hasta el 14 de febrero de 2021, la suspensión de manera excepcional de los plazos en los procedimientos disciplinarios que se tramitan en la Fiscalía Suprema de Control Interno y Oficinas Desconcentradas de Control Interno respecto a investigaciones seguidas a personal fiscal que desempeñe labores en los despachos fiscales que se encuentren comprendidos dentro de las provincias señaladas en el artículo primero de la resolución.
Resolución de Fiscal¡a de la Nación N§ 167-2021-MP-FN