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Mediante la presente Ley se modif&iacuteca el art&iacuteculo 40&deg de la Constitución Pol&iacutetica del Per&uacute, conforme al siguiente texto:

&ldquoArt&iacuteculo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores p&uacuteblicos. No est&aacuten comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempe&ntildean cargos pol&iacuteticos o de confianza. Ning&uacuten funcionario o servidor p&uacuteblico puede desempe&ntildear m&aacutes de un empleo o cargo p&uacuteblico remunerado, con excepción de uno m&aacutes por función docente.

Por ley, con el voto favorable de m&aacutes de la mitad del n&uacutemero legal de los congresistas, se ampl&iacutea temporalmente la excepción del p&aacuterrafo anterior, para el personal m&eacutedico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria. [&hellip]&rdquo.

Vigencia: Desde el 11/02/2021

Ley N§ 31122

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.