Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 013-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“1. Los libros interactivos puestos a disposición del usuario mediante una plataforma tecnológica a cambio de un pago único o de una contraprestación periódica que da acceso al libro por un tiempo limitado mientras se pague la contraprestación, al no encontrarse dentro de los alcances del Anexo B del Decreto Supremo N.º 008 -2004 – ED, no están comprendidos en el beneficio de exoneración del IGV previsto en el numeral 29.1 del artículo 2 9 de la Ley N.º 31053.
2. La retribución pagada por la puesta a disposición de libros interactivos que realiza una empresa no domiciliada en el Perú a un usuario domiciliado, a través de una plataforma tecnológica, en tanto servicio digital, se encuentra gravada con el impuesto a la renta en el país”.
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Fecha de publicación: 05.03.2024