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Reglamento de Ley que autoriza excepcionalmente a la SUNAT para disponer de bienes y mercancías

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 022-2024-EF

Fecha de Publicación: Sábado, 02 de marzo de 2024

Como es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 31974 se facultó a la SUNAT para adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1053[1], la Ley Nº 28008[2] y el Decreto Legislativo Nº 1103[3], que tengan bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros, que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, el segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31974, precisa que la disposición de estas mercancías no se regirá por la normativa aplicable a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), ni alcanza a las mercancías comisadas o embargadas de conformidad con el T.U.O. del Código Tributario, el Decreto Legislativo Nº 1107[4], y el Decreto Legislativo Nº 1373[5].

Mediante el Decreto Supremo Nº 022-2024-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31974 que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para disponer de bienes y mercancías, cuyo texto consta de dos (2) capítulos, doce (12) artículos y una (1) disposición complementaria final.

Entre los aspectos que regula el citado Reglamento, se pueden resaltar lo siguiente:

Vigencia: Desde el 03/03/2024.


[1] Ley General de Aduanas.

[2] Ley de los Delitos Aduaneros.

[3] Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.

[4] Decreto legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad.

[5] Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.