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Modifican norma del estado de emergencia nacional

Mediante el presente Decreto se modifica el numeral 8.1 del art&iacuteculo 8 del Decreto Supremo N&ordm 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N&ordm 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N&ordm 008-2021-PCM, con el siguiente texto:

&ldquoArt&iacuteculo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tr&aacutensito de las personas&nbsp

&nbsp8.1 Apru&eacutebase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta Moderado

(Departamento)

Nivel de Alerta

Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Muy Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Extremo

(Provincias)

MADRE DE DIOS

PIURA

LAMBAYEQUE

SAN MART&IacuteN

LA LIBERTAD

UCAYALI

TUMBES

AMAZONAS

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Utcubamba

ANCASH

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Santa

AREQUIPA

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Arequipa, Caman&aacute, Islay y Caylloma

APUR&IacuteMAC

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Abancay

AYACUCHO

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Huamanga

CAJAMARCA

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Cutervo

CUSCO

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Canchis y la Convención

HUANCAVELICA

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Huancavelica

HU&AacuteNUCO

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Hu&aacutenuco

ICA

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Ica, Chincha y Pisco

JUN&IacuteN

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo

LIMA

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Lima Metropolitana, Huaura, Ca&ntildeete, Barranca y Huaral

LORETO

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Maynas y Ramón Castilla

MOQUEGUA

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Ilo

PASCO

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Pasco

PUNO

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Puno

TACNA

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Tacna

Provincia Constitucional del Callao

Hasta el 28 de febrero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, seg&uacuten el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:&nbsp

– &nbsp &nbspNivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas&nbsp

– &nbsp &nbspNivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas&nbsp

– &nbsp &nbspNivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas&nbsp

– &nbsp &nbspNivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas

Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, incluyendo las citas m&eacutedicas, entre las 06.00 y 18.00 horas as&iacute como, la salida con fines de salud f&iacutesica y mental, sin veh&iacuteculo particular y durante una hora como m&aacuteximo a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

Durante la inmovilización social obligatoria, se except&uacutea el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energ&iacutea el&eacutectrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercanc&iacuteas y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto &uacuteltimo seg&uacuten lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Asimismo, se modif&iacuteca el numeral 8.5 del art&iacuteculo 8 del Decreto Supremo N&ordm 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N&ordm 194-2020-PCM y modificado por el Decreto Supremo N&ordm 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N&ordm 008-2021-PCM, con el siguiente texto:

&ldquoArt&iacuteculo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tr&aacutensito de las personas&nbsp

(&hellip)&nbsp

8.5 Hasta el 28 de febrero de 2021, se dispone la prohibición del uso de veh&iacuteculos particulares, seg&uacuten el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:&nbsp

– Nivel de alerta alto: domingos&nbsp

– Nivel de alerta muy alto: s&aacutebados y domingos&nbsp

– Nivel de alerta extremo: todos los d&iacuteas

Excepcionalmente, podr&aacuten circular los veh&iacuteculos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente&rdquo.

Vigencia: Desde el 15/02/2021

Decreto Supremo Nø 023-2021-PCM

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.