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Incumplimiento de contratos por la inseguridad ciudadana

El reciente caso de Paolo Guerrero Gonzales, quien recibió, presuntamente, una serie de amenazas de bandas criminales que pusieron en peligro su participación en la Liga 1, este 2024, con la camiseta de la Universidad César Vallejo de Trujillo, desnudó el avance de la delincuencia y puso en debate si por una situación de inseguridad ciudadana se puede romper un contrato.

Negociaciones

Existe la posibilidad de que, en vista del actual contexto del país, dos empresas o comerciantes negocien cláusulas específicas que permitan a una o ambas partes apartarse del contrato en caso de que se verifiquen ciertas circunstancias, como amenazas contra la vida o la integridad de los contratantes, sus familias o su personal.

No obstante, indica que fuera de este escenario hipotético, la respuesta basada exclusivamente en lo establecido por la ley sería que resulta difícil para un contratante abstenerse de cumplir un contrato comercial por motivos de inseguridad, que además difícilmente conduce a una “imposibilidad” física o jurídica de cumplimiento, elemento fundamental para considerar la abstención por la figura de la fuerza mayor (tan conocida por muchos durante la cuarentena del covid-19).

Así, en términos estrictamente normativos, la circunstancia de “inseguridad” por sí sola no constituiría una justificación para incumplir contratos, precisamente aquellos de naturaleza comercial o mercantil, que implican una relación entre comerciantes o agentes del comercio (contratos B2B, por lo general).

Por lo general, muchos son contratantes sofisticados o con experiencia en el mundo de los negocios (contando con asesores legales, financieros, de relaciones públicas, contables, etcétera).

Es relevante considerar que, incluso, desde una perspectiva normativa, existen escenarios específicos que se podrían explorar. Por ejemplo, en contratos de servicios donde el personal deba llevar a cabo tareas que involucren actos excepcionalmente peligrosos para la vida o integridad física. El artículo 12 del Código Civil establece que estos no son exigibles, a menos que formen parte de la actividad habitual de la persona y se tomen las medidas de precaución y seguridad adecuadas según las circunstancias.

Evaluación

Además, en ausencia de pactos especiales que contemplen herramientas específicas para un contrato determinado, se podría considerar la evaluación individual de las reglas legales relacionadas con la buena fe en la ejecución de los contratos. En este sentido, tanto el Código de Comercio (vigente en la sección general de contratos comerciales) y el Código Civil presentan un estándar de buena fe amplio, vinculado con principios éticos, comportamiento recto y colaboración entre las partes.

En conclusión, en la ausencia de disposiciones contractuales específicas, la consideración y aplicación de estas normativas deberían realizarse de manera detallada y adaptada a las circunstancias particulares de cada contrato (caso por caso), para asegurar una ejecución sin obstáculos.

Acciones legales

En ausencia de una justificación válida, de acuerdo con las circunstancias, cuando uno de los contratantes no ejecuta el contrato, la parte afectada tiene derecho a tomar medidas legales. En primer lugar, puede recurrir a las penalidades y otros remedios previstos en el contrato.

Si no hay disposiciones contractuales al respecto o si estas son insuficientes, la parte perjudicada puede exigir la ejecución forzosa de la obligación incumplida, especialmente si se trata de obligaciones de entregar bienes o dinero, o resolver el contrato por incumplimiento.

En ambos casos, se buscará la indemnización de los daños y perjuicios; la parte afectada deberá demostrar los daños directos e inmediatos causados por el incumplimiento, como el daño emergente y el lucro cesante.

Mientras, en situaciones en las que, debido a circunstancias especiales o cláusulas contractuales, se pueda inferir que una de las partes se ve realmente afectada por un escenario de inseguridad, por ejemplo, porque cumplir con el contrato se vuelve excesivamente oneroso de manera imprevisible y extraordinaria en comparación con lo esperado al momento de la celebración del contrato, se recomienda que las partes inicien una conversación y busquen modificar el contrato mediante una adenda.

Este proceso permitiría llegar a un acuerdo que ajuste la contraprestación u otros términos del contrato para adaptarse a la nueva situación y evitar así iniciar un litigio judicial o un arbitraje (si este último ha sido el mecanismo de solución de controversias previsto en el contrato).

Aplicación de sanciones

La posibilidad de aplicar sanciones por incumplimiento contractual dependerá, en primera instancia, de si las partes acordaron cláusulas penales al negociar y formalizar el contrato. En caso de que se hayan incluido cláusulas penales y establecido una penalidad específica para el incumplimiento en cuestión, se aplicará esa penalidad.

Es importante tener en cuenta que el Código Civil contempla la posibilidad de que, en casos donde la penalidad pactada sea manifiestamente excesiva según las circunstancias, la parte incumplidora pueda solicitar al juez o árbitro (si se ha acordado arbitraje) la reducción de dicha penalidad. Las penalidades no son inmodificables según nuestra legislación.

De no existir cláusulas penales, como se señala anteriormente, la regla general será que la parte que incumplió estará sujeta a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la otra parte.

Fuente: El Peruano

Fecha: 26/02/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.