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Atención: Inicia la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros 2023-DAOT

Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2002-SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT.

1.- Sujetos obligados

De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, están obligados a presentar esta declaración los contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 

2.- Información a declarar

Cabe resaltar, que si no tuviera información a declarar o si la información ha sido registrada en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica, se deberá presentar una “Constancia de no tener información a declarar” a través de Sunat-SOL.

3.- Plazo de presentación

El cronograma de prestación de la DAOT para el ejercicio 2023 es el siguiente:

4.- Infracciones vinculadas

Finalmente, en caso no presente la citada declaración o se omita información, se configurarán las siguientes infracciones:

La sanción para cada una de estas infracciones será igual al 30% de la UIT (tabla I del Código Tributario).

Si necesita asesoría sobre el tema puede concertar una cita para una asesoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 23/02/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.