Mediante opinión consultiva N° 002-2024-DGTAIOPD, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia ha señalado que la información referida a la afiliación sindical constituye un dato personal sensible que ostenta una especial protección por su incidencia en la intimidad personal, el ejercicio de libertades y derechos fundamentales del titular, como es el de la libertad sindical.
En ese sentido, no se puede brindar información relativa a la identificación del trabajador (DNI) por tratarse de una información sensible, así como el correo y el número telefónico de los afiliados a una organización sindical, en tanto los hace identificables por medios que pueden ser razonablemente usados.
De ahí que la Autoridad Administrativa de Trabajo debe denegar motivadamente las solicitudes de información pública o pedidos de otras entidades, referidas a la relación de afiliados a una organización sindical con indicación de su DNI, correo electrónico y número telefónico, invocando el artículo 17 inciso 5 del TUO de la Ley Nº 27806.
Sin embargo, no puede oponerse esta excepción a las entidades que por el artículo 18 del TUO de la Ley N° 27806 están habilitadas para acceder a esta data protegida.
Fuente: El Peruano
Fecha: 22/02/2024