Mediante la presente nota, se presenta un resumen de la normatividad vigente y un cuadro comparativo respecto a los principales cambios y novedades de la obligatoriedad del SIRE a fin de explicar los supuestos que resultan aplicables a partir de la fecha, así como la nueva discrecionalidad de las infracciones vinculadas al llevado del SIRE.
La norma que aprueba el llevado del SIRE, conformado inicialmente por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) fue la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 000112-2021/SUNAT (pub. el 31/07/2021). Sobre dicha resolución se han realizado a la fecha las siguientes modificatorias:
- R.S. N° 000040-2022/SUNAT (pub. el 24/03/2022) que incorporó el módulo del Registro de Compras Electrónico (RCE) junto con sus estructuras.
- R.S. N° 000190-2022/SUNAT (pub. el 28/09/2022) que realizó la primera postergación de la oportunidad para el uso obligatorio del RVIE y RCE para algunos supuestos específicos.
- R.S. N° 000204-2023/SUNAT (pub. el 30/09/2023) que realizó una nueva postergación sobre la oportunidad para el uso del RVIE y RCE de julio a octubre 2023 y agregó un supuesto adicional para el uso obligatorio del SIRE a partir de enero 2024.
- R.S N° 000258-2023/SUNAT (pub. El 22/12/2023) que postergó el uso del SIRE para el llevado conjunto del RVIE y el RCE para determinados sujetos obligados a partir de enero de 2024.
SUJETOS OBLIGADOS AL USO DEL SIRE AL 2024
Se presenta a continuación un cuadro que permite visualizar los nuevos alcances incluidos en el artículo 3 de la R.S. N° 000258-2023/SUNAT respecto a la modificación realizada en relación a los sujetos obligados al uso del SIRE:
Obligados antes de la RS N° 000258-2023/SUNAT | Momento de obligación de llevarlo | Nuevos supuestos de obligatoriedad a partir del 2024 | Momento de obligación de llevarlo |
a) Sujetos comprendidos en el anexo 7 de la RS N° 000112-2021-SUNAT los cuales presentan el RVIE a partir del 11/2021 | Presentarán juntamente con el RVIE el RCE A partir del periodo julio 2023. | No se ha modificado. | No se ha modificado. |
b) Sujetos que adquieran entre los periodos de 07/2023 a 12/2023 la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE PLE o el SLE Portal. | A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 | b) Sujetos que adquieran entre los periodos de 07/2023 a 03/2024 la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE PLE o el SLE Portal. | A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo de 2024. |
c) Aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica mediante el SLE – PLE o el SLE – Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y no estén comprendidos en los incisos a) y b). | A partir del periodo octubre 2023 | No se ha modificado. | No se ha modificado. |
d) Aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c). | A partir del periodo enero 2024 | d) Aquellos sujetos que, al 31 de marzo de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c). | A partir del periodo abril 2024 |
e) Sujetos que a partir del 01/01/2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. | A partir del 1° día calendario del 3° mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación, o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico, lo que ocurra primero | e) Sujetos que a partir del 01/04/2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. | A partir del 1° día calendario del 3° mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación, o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico, lo que ocurra primero. |
Sobre lo anterior podemos comentar lo siguiente:
- Respecto a la obligatoriedad expuesta en el inciso b) descrito, se debe considerar que para la correcta determinación de la obligación del uso del SIRE hay que tener clara la normativa vinculada al Sistema de Libros Electrónicos[1] (SLE); ya sea que se lleven a través del SLE-PLE o el SLE-Portal conforme al artículo 4 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y modificatorias[2], así como el artículo 2 de la R.S. N° 379-2013/SUNAT y modificatorias[3].
- Sobre la obligatoriedad descrita en el inciso d) se debe tener en cuenta que resulta aplicable a los sujetos comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, ello según lo indicado en la R.S. N° 000204-2023/SUNAT que realizó la primera postergación a este grupo de contribuyentes bajo el considerando que el procedimiento de adecuación de sus sistemas para la implementación del SIRE requerirá de un tiempo adicional debido al volumen de operaciones que realizan.
- Respecto a la obligatoriedad indicada en el inciso e) dicho supuesto abarca a aquellos sujetos que se encuentran obligados a llevar por primera vez el registro de ventas o el registro de compras a partir del 2024 (como por ejemplo nuevos contribuyentes en el régimen general, régimen especial o MYPE tributario) salvo que hayan estado comprendido en alguno de los supuestos anteriores.
Discrecionalidad frente a infracciones vinculadas al llevado del SIRE
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 00039-2023-SUNAT/70000 (RSNATI), se estableció la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario vinculadas al SIRE.
Ahora bien, a través de la RSNATI N° 00005-2024-SUNAT/70000, se amplía lo dispuesto en el Anexo de la RSNATI N° 00039-2023-SUNAT/70000, en específico los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional”, a los periodos enero, febrero y marzo de 2024.
En el siguiente cuadro se pueden observar los criterios para la aplicación de la discrecionalidad considerando la ampliación indicada:
175 del CT | Concepto de la infracción | Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional |
Numeral 2 | Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. | No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que estaban obligados a llevar el RVIE a través del Módulo RVIE desde el periodo noviembre 2021 a junio 2023, que hubieran llevado el referido registro sin observar las formas y condiciones; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024. Este supuesto incluye también a aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación al Módulo RVIE; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por el periodo de inicio de obligación, hasta el 30 de abril de 2024. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y RCE a través del SIRE por haberse afiliado voluntariamente o haber adquirido la obligación de llevarlos, por los periodos de julio 2023 a marzo de 2024, que hubieran llevado los referidos registros sin observar las formas y condiciones; siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024. Este supuesto incluye también a aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación o de afiliación al SIRE, siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por el periodo de inicio de obligación o afiliación, hasta el 30 de abril de 2024. |
Numeral 10 | No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados | No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos obligados a llevar el RVIE en el Módulo RVIE en los periodos de noviembre de 2021 a junio de 2023, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el Módulo RVIE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE por haber adquirido la obligación de llevarlos o haberse afiliado voluntariamente, en los periodos de julio de 2023 a marzo de 2024, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024. |
Por tanto, en el caso de las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, la discrecionalidad también será aplicable; para los sujetos obligados a llevar el RVIE y RCE a través del SIRE, por haberse afiliado voluntariamente o haber adquirido la obligación de llevarlo, por los periodos enero a marzo de 2024, considerando que en la redacción original de la norma no se contemplaban estos periodos.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 20/02/2024
[1] Respecto a ello punto puede revisar el artículo “Casos prácticos sobre la obligatoriedad del SIRE”, publicado en la revista Contadores & Empresas N° 442 de la segunda quincena de marzo 2023 (pp. 24-30).
[2] Dicha resolución establece los obligados para sujetos incorporados como principales contribuyentes (Prico) y Prico nacionales conforme al anexo N° 5 de la referida resolución.
[3] Dicha resolución establece las condiciones para los sujetos obligados por el nivel de ingresos y tipo de operación (exportación de bienes o servicios).