Como es de conocimiento general, la Resolución de Superintendencia (R.S.) Nº 206-2019/SUNAT (22/10/2019), aprobó el Sistema de Emisión Electrónica para Empresas Supervisadas (SEE – Empresas Supervisadas) como el medio de emisión del recibo electrónico por servicios públicos (SP).
Asimismo, por el artículo 2 de la R.S N° 318-2017/SUNAT se designa como emisores electrónicos a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), para que emitan por todas sus operaciones -salvo el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país- facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente o en el SEE Operador Servicios Electrónicos (OSE).
Debido a que las AFP también se encuentran bajo el control de la SBS, la Sunat considera que resulta conveniente que puedan utilizar el SEE – Empresas Supervisadas para emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por los servicios que brindan a sus afiliados y beneficiarios, que además no están gravados con el IGV y son supervisados por la SBS. De tal modo que puedan usar el SEE- Empresas Supervisada o el SEE que corresponde.
Mediante la presente disposición, se modifica las Resoluciones de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT, 318-2017/SUNAT, 239-2018/SUNAT e incluso la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT. La finalidad de las modificaciones a las referidas normas es que las AFP puedan emitir sus comprobantes de pago usando el SEE- Empresas Supervisada o el SEE que corresponda en función de la operación.
Vigencia: desde el 01/03/2021
Resolución de Superintendencia N§ 000026-2021/SUNAT