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Presentación de escritos de reclamación a trav‚s de MPV-SUNAT

Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N&deg 077-2020/SUNAT (08/05/2020), se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar la presentación por esa v&iacutea de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de Sunat, a excepción de aquellas declaraciones o solicitudes que conforme a la normativa espec&iacutefica pudiera realizarse a traves del sistema SUNAT Operaciones en L&iacutenea (SOL) u otro medio electrónico.

Asimismo, con la Resolución de Superintendencia (R.S) N&ordm 084-2016/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electrónicos, a trav&eacutes de la R.S N&deg 190-2020/SUNAT (31/10/2020), se incorporó a los expedientes electrónicos de reclamación&nbspal Sistema integrado del expediente virtual &ndash SIEV. La normativa del SIEV establece que los escritos de reclamación se deb&iacutean presentar mediante el Sistema SOL o mediante escritos presentados en el Centros de Servicios al Contribuyente.

En virtud de la dispuesto en estas normas, la administración estuvo considerando que el modo de presentación de los escritos de reclamación se deb&iacutea realizar mediante el Sistema SOL o mediante escritos presentados en el Centros de Servicios al Contribuyente, y ya no por la MPV-SUNAT.&nbsp

Mediante la presente norma, se incorpora la quinta disposición complementaria final a la Resolución de Superintendencia N&deg 084-2016/SUNAT, a trav&eacutes de la cual se regula el uso de la MPV-SUNAT para la interposición del recurso de reclamación, as&iacute como la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto por esta norma, se reconoce expresamente la posibilidad de usar la MPV-SUNAT para la presentación de los recursos de reclamación y se regula un procedimiento especifico.

Vigencia: desde el 26/02/2021.

Resolución de Superintendencia Nø 000031-2021/SUNAT

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.