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Corte Suprema se pronuncia sobre bono de indemnización a trabajadores

Como es de conocimiento general, el literal I) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Asimismo, conforme al literal v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

En la sentencia de la Casación Nº 13572-2023 LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado respecto a la calificación de un bono por indemnización hacia un trabajador y su deducción.

Al respecto, la controversia sobre este bono (indemnización por resolución de contrato sujeto a modalidad) es si corresponde la aplicación del inciso l) o el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En la medida que ser aplicable el inciso l) del mencionado artículo, para la deduccion del gasto se debería cumplir con el criterio de generalidad.

Por tanto, conforme señala el colegiado, en la medida que un bono o concepto, tenga carácter remunerativo, puede ser deducible en aplicación del inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, como es el caso de una indemnización por resolución de contrato sujeto a modalidad sin la necesidad de cumplir con el criterio de generalidad.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 16/02/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.