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Decreto de Urgencia que dicta medidas para fortalecer la capacidad del personal de salud de las fuerzas armadas

Mediante el presente Decreto se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de las sanidades de las Fuerzas Armadas, ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, debido al incremento de casos confirmados por el rebrote o segunda ola y la variante o nueva cepa en el pa&iacutes.

Adem&aacutes, se autoriza al Pliego 026: Ministerio de Defensa, a contratar personal bajo la modalidad del r&eacutegimen especial del Decreto Legislativo N&deg 1057, Decreto Legislativo que regula el r&eacutegimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2021, para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19.

Asimismo, se autoriza excepcionalmente, el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad, al personal de la salud de los establecimientos de salud de las Instituciones Armadas dependientes del Pliego 026 Ministerio de Defensa, que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo N&deg 1153, as&iacute como al contratado bajo el Decreto Legislativo N&deg 1057.

Del mismo modo, se autoriza, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2021, a los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención de las sanidades de las Fuerzas Armadas, a programar ampliaciones de turno a los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N&deg 1153, de hasta por un m&aacuteximo de 8 turnos al mes y cada turno por un m&aacuteximo de 12 horas por d&iacutea, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19, exoner&aacutendoseles de lo dispuesto en los art&iacuteculos 2 y 3 del Decreto Legislativo N&ordm 1154, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y a las condiciones para su implementación.

Finalmente, se autoriza el otorgamiento de entrega económica por prestaciones adicionales y el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de salud de las sanidades de las Fuerzas Armadas, por exposición al riesgo de contagio por COVID-19.

Vigencia: Desde el 05/03/2021

Decreto de Urgencia N§ 025-2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.