Mediante el presente dispositivo, se fijan los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. En ese sentido, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo con el Anexo que forma parte de la Resolución bajo comentario.
Vigencia: Desde el 06/03/2021
Resolución Ministerial N§091-2021-EF/15