Por intermedio de la Casación N° 9200-2023 Lima se ha declarado la nulidad por remisión normativa inaplicable al caso de lo resuelto en segunda instancia respecto a la obligación de realizar el aporte al fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica, estableciéndose la forma correcta de verificar la configuración de tal obligación.
Del caso, la administración tributaria había determinado que una empresa contribuyente estaba obligada a efectuar el aporte por haber calificado como compañía minera y percibido renta en el ejercicio 2013. La compañía interpuso demanda contencioso administrativa para que se declare la nulidad de aquella decisión, alegando que no le correspondía efectuar aquel aporte porque no constituía una empresa minera, debido a que su actividad principal era otra: producir y comercializar cemento. El juzgado correspondiente declaró infundada la demanda en todos sus extremos y en apelación la sala superior competente revocó esa decisión de primera instancia judicial, declarando fundada la demanda.
Finalmente, la Corte Suprema declaró fundados los recursos de casación correspondientes que el colegiado superior parte del análisis de la denominada “renta neta anual”, regulada en el artículo 1 de la Ley Nº 29741 – Ley del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS). Sin embargo, luego justifica su premisa normativa en el ordenamiento normativo de la regalía minera, puntualiza el colegiado supremo, remitiéndose de manera errada al Reglamento de la Ley de Regalía Minera y a la interpretación del Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 01043-2013-PA/TC, sobre las modificaciones a la Ley de Regalía Minera; por lo que se declara la nulidad y fundados los recursos de casación.
Fuente: El Peruano
Fecha: 05/02/2024