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Debido procedimiento de despido no es un mero formalismo

Conforme a la Casación Laboral Nº 6903-2022 Lima, el empleador no puede justificar el despido del trabajador a sabiendas de la vulneración de su derecho de defensa; utilizando las disposiciones de Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), que regulan el procedimiento de despido y como un mero formalismo para cumplir ese procedimiento de sanción.

Con esta sentencia, la sala suprema declara infundado aquel recurso interpuesto por una empresa demandada dentro de un proceso ordinario laboral de indemnización por despido arbitrario y otros, precisando la aplicación de las disposiciones del artículo 31 de la LPCL.

La Corte Suprema (CS) advierte que la materia controvertida consiste en determinar si, en el caso, se encuentra justificado el despido del trabajador demandante siguiendo el procedimiento de despido establecido en el artículo 31 de la LPCL o el fijado en el artículo 29 numeral 29.6 del Decreto Supremo N° 014-2019-Mimp. La CS constata de la carta de despido que se imputó al trabajador demandante la falta grave tipificada en el inciso i) del artículo 25 de la LPCL (hostigamiento sexual). Esta carta precisa que la carta de preaviso fue entrega por notario público en el domicilio que el trabajador señaló, pero esta no fue contestada; por lo que su conducta constituye falta grave tipificada en el inciso i) del artículo 25 de la LPCL. En tal sentido, la empresa señala que es plenamente justificada su decisión de despedir; “encontrándose debidamente acreditada la falta grave, de conformidad con el artículo 31 de la LPCL”, añade el documento.

Sin embargo, la Corte Suprema (CS) verifica también que el trabajador presentó carta de descargo a la carta de preaviso de despido. En ese sentido, resulta falso que el trabajador no haya contestado la carta, colige la CS. Esta circunstancia, precisa, no la advirtió la empresa. Toda vez que el mismo día en que el trabajador realizó sus descargos, la empresa remitió a la notaría la carta de su despido y en la misma fecha se le notificó al trabajador, puntualiza la CS. Por ende, la CS determina que no se tomaron en cuenta los descargos a la carta de preaviso de despido del trabajador, a pesar de que fueron presentados dentro del plazo de seis días que establece la norma, y que la propia empresa demandada recordó.

De esta manera, está demostrada la afectación al derecho de defensa del trabajador demandante y en general al debido procedimiento, pues se evidenció que antes de vencido el plazo para realizar los descargos, la empresa demandada ya había adoptado la decisión de despedirlo, colige la CS. Además, advierte de la carta de despido que la propia empresa precisó que para el despido del trabajador demandante se aplicó el artículo 31 de la LPCL. La CS advierte similar situación de la carta de preaviso de despido, en la que no existe ninguna referencia al Decreto Supremo N° 014-2019-Mimp.

En consecuencia, se desprende que la empleadora no puede justificar el despido del trabajador a sabiendas de la vulneración de su derecho de defensa; utilizando por motu proprio las disposiciones del artículo 31 de la LPCL y como un mero formalismo para cumplir el procedimiento de sanción; y que ahora pretende desconocer, concluye la CS. Por lo expuesto, la CS declara infundado el mencionado recurso de casación laboral.

Fuente: El Peruano

Fecha: 27/01/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.