Por intermedio de la Casación N° 1112-2019-La Libertad, la Corte Suprema ha indicado que constituye despido fraudulento desvincular al trabajador alegando que este, al utilizar la lista de proveedores de la empresa y contratar para sus eventos personales al mismo proveedor al que eventualmente también esta contrata, incurre en la falta grave de apropiación de bienes del empleador en beneficio propio.
Ello, por cuanto que tal sustentación denota un esfuerzo desmedido por parte del empleador de intentar forzar hechos no trascendentes jurídicamente en los supuestos de falta grave previstos en la ley, para dar la apariencia de un despido causal.
Fuente: El Peruano
Fecha: 22/01/2024