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Declaran barrera burocrática sobre prohibición de devolución de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad

Tipo de Norma: Resolución

Número de Norma: Nº 0750-2023/SEL-INDECOPI

Fecha de Publicación: Viernes, 19 de enero de 2024

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal la prohibición de que los empleadores que incumplan con el pago de las aportaciones de sus trabajadores de manera oportuna e íntegra (condición de reembolso para con EsSalud) tengan derecho a la devolución de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad que hayan pagado, materializado en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR.

Refiere que si bien el artículo 10 de la Ley N° 26790 dispone que los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones brindadas por el Seguro Social de Salud – EsSalud (entre ellas, los subsidios por maternidad e incapacidad temporal), siempre que el empleador haya declarado y pagado los aportes, no especifica que los pagos de los aportes deben ser oportunos e íntegros como condición para acceder a las prestaciones.

No obstante, la prohibición impuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y aplicada por EsSalud involucra que los empleadores deban cumplir con el pago de los aportes de manera oportuna e íntegra como condición para que el Seguro, mediante los subsidios, otorgue cobertura a sus trabajadores en situación de maternidad e incapacidad temporal y, por tanto, devuelva (reembolse) a los empleadores los pagos que estos realizaron a dichos trabajadores por tales conceptos.

A consideración de la Sala, el pago tardío o incompleto es distinto al incumplimiento total de pago y, por tanto, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 013-2019-TR, no puede brindar el mismo tratamiento a ambos supuestos, porque ello implicaría tratar igual a los desiguales (por un lado, empleadores que pagaron tarde o parcialmente los aportes de sus trabajadores y, por otro lado, empleadores que no pagaron los aportes de sus trabajadores).

En tal sentido, la prohibición impuesta impide que los afiliados en situación de maternidad e incapacidad temporal accedan a los subsidios mediante los cuales el Seguro les debería otorgar cobertura, aun cuando sus empleadores han cumplido con pagar sus aportes, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 26790 y excede las facultades otorgadas por ley al MTPE, por lo que constituye una barrera burocrática ilegal.

Vigencia: Desde el 20/01/2024.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.