Se ha publicado en el diario El Peruano, la Casación Nº 16018-2023 LIMA, en la cual, la Corte Suprema establece un precedente con carácter vinculante sobre la imposibilidad de revocar, modificar, sustituir sus actos luego de concluido el procedimiento de fiscalización tributaria a fin de aplicar la sanción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
A continuación, se reproduce el precedente vinculante:
“4.4.1 Concluido el procedimiento de fiscalización tributaria con la notificación de la resolución de determinación y/o de multa, según corresponda, en mérito al numeral 1 del artículo 108 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la administración tributaria no podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, a fin de aplicar la sanción contemplada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, cuando sustente sus actos en los mismos hechos o circunstancias de los que tuvo conocimiento durante el procedimiento de fiscalización que ya ha finalizado». |
Puede acceder al citado precedente en el siguiente link:
https://cdn.gacetajuridica.com.pe/cye/PDF/18012024.pdf
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 18/01/2024