Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Nº 000004-2024/SUNAT
Fecha de Publicación: Miércoles, 17 de enero de 2024
Como es de conocimiento general, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31647 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al setenta (70%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible.
Finalmente, mediante el presente dispositivo se aprueba el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aplicable a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023:
MES | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
Octubre 2023 | 9.11% |
Noviembre 2023 | 9.18% |
Diciembre 2023 | 9.78% |
Vigencia: Desde el 18/01/2024.