A través del Decreto Legislativo (D.Leg.) N° 1524 se modificó la Ley del Registro Único de Contribuyente, así como su normativa vinculada, con el fin de mejorar la identificación de aquellos sujetos cuya situación o actividad debe estar bajo el control de la SUNAT.
Con la modificación mencionada se estableció la obligación de consignar el RUC y el nombre, denominación o razón social; en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios a terceros, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
De incumplir con esta obligación, se incurriría en la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario (CT), que es sancionado[1] del siguiente modo:
173 del CT | Tabla I | Tabla II | Tabla III |
Numeral 9: No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca | 30 % de la UIT | 15 % de la UIT | 0.2 % de lngresos |
Aunque esta obligación está en vigor desde el 01 de julio de 2023, la Resolución Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) N° 000020-2023-SUNAT/700000, estableció la facultad discrecional de no sancionarla en el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, en vista que a la fecha no se ha publicado alguna resolución que prorrogue dicha facultad, desde el 01 de enero de 2024 sería aplicable la sanción de incurrir en la citada infracción.
Derogación
Cabe precisar que el 13 de diciembre de 2023, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación por mayoría con 80 votos a favor, 23 votos en contra y 11 abstenciones el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 05434/2022-CR que plantea modificar el artículo 3 del D. Leg. N° 943 a fin de eliminar la obligación de consignar el RUC y el nombre, denominación o razón social. La autógrafa[2] materializada en tal propuesta fue enviada al Poder Ejecutivo el 22 de diciembre, teniendo 15 días útiles para promulgar dicha propuesta o indicar sus observaciones respectivas[3].
Observación del Ejecutivo
El día 11 de enero de 2024, el Poder Ejecutivo observó la autógrafa del citado Proyecto, formulando además un texto alternativo del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 943, limitando la obligación de consignar el RUC (ya no la razón social o nombre) a las plataformas digitales. A continuación, se presenta el texto propuesto:
“Artículo 3.- DEL NÚMERO DE RUC
(…)
El mencionado número también debe ser:
(…)
(b) Consignado en cualquier lugar visible de las plataformas digitales, tales como páginas web, aplicaciones móviles, redes sociales, entre otros medios electrónicos, a través de las cuales se oferten, comercialicen y/o presten bienes y/o servicios a título oneroso.”
Finalmente, el Congreso deberá evaluar los argumentos señalados por el Poder Ejecutivo y verificar si se allana frente a lo que propone o insiste en su propuesta original.
Puede acceder al contenido completo de la autógrafa observada en el siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 15/01/2024
[1] Cabe señalar que, la Resolución Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) N° 000020-2023-SUNAT/700000, estableció la facultad discrecional de no sancionarla en el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, en vista que a la fecha no se ha publicado alguna resolución que prorrogue dicha facultad, desde el 01 de enero de 2024 sería aplicable la sanción de incurrir en la citada infracción.
[2] La autógrafa es el estado de un proyecto de Ley donde radica lo acordado en el pleno.
[3] Artículo 79 del Reglamento del Congreso de la República.