Mediante casación, el máximo órgano judicial reconoce que estos derechos son gastos comerciales legítimos en lugar de penalizaciones. Además, permite la deducción.
La reciente casación de la Corte Suprema de Justicia permite ahora que los derechos antidumping puedan ser deducibles. Estos derechos tradicionalmente eran percibidos como multas y, por ende, no deducibles para el Impuesto a la Renta (IR).
Así mediante Casación N° 79-2023, se ha establecido el cambio de clasificación cuyo análisis detallado va en línea con los acuerdos internacionales, como ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las normativas nacionales.
De esta manera, se altera la aplicación fiscal de los derechos antidumping, permitiendo su deducción y reflejando una mayor coherencia con las prácticas comerciales internacionales.
Medidas correctivas
El tribunal reconoce que la alineación con leyes internacionales es importante, puesto que aborda en cómo los derechos antidumping se ajustan a las normas y acuerdos del comercio internacional.
Este reconocimiento implica que los derechos antidumping no son medidas arbitrarias o punitivas, sino herramientas legítimas y reguladas para mantener la equidad en el comercio internacional, protegiendo las economías nacionales de las prácticas de precios desleales.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 11/01/2024