Se ha publicado en el diario El Peruano, la Casación Nº 79-2023 LIMA, en la cual, la Corte Suprema establece un precedente con carácter vinculante referido a la naturaleza de los derechos antidumping.
A continuación, se reproduce el precedente vinculante:
6.3. La naturaleza jurídica de los derechos antidumping, expuesta en el texto original del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, no constituye multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el impuesto a la renta, dado que el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro” no determina que quien practique el dumping incurra en una infracción. El pago de los derechos antidumping se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Indecopi con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de dumping a una rama de producción nacional. |
Cabe señalar que el pronunciamiento de la Corte Suprema se realiza en el marco de la redacción original del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, el cual precisaba que los derechos antidumping tenían la condición de multa, indicación que a la fecha no figura en la referida norma, en virtud a la modificación realizada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 136-2020-PCM.
Puede acceder al citado precedente en el siguiente link:
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 10/01/2024