El Decreto Legislativo Nº 1058, estableció un régimen de depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta para la actividad de generación de energía eléctrica a base de recursos hídricos o a base de otros recursos renovables, tales como el eólico, el solar, el geotérmico, la biomasa o la mareomotriz, siendo para estos efectos, la tasa anual de depreciación no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual. Este beneficio se prorrogó mediante el artículo 1 de la Ley N°29764 hasta el 31.12.2020 y, posteriormente, a través del artículo 17 de la Ley N° 30327, hasta el 31.12.2025.
Dicho lo anterior, mediante el Proyecto de Ley Nº 06747/2023-PE, presentado al Congreso de la República el día 03 de enero de 2024, se plantea prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2035, el beneficio tributario establecido en el referido Decreto Legislativo.
El presente proyecto señala en su única Disposición Complementaria Final, la facultad de la Sunat de publicar en su portal de transparencia, la siguiente información:
a) El monto global de la deducción, efectuada a partir de la vigencia de la presente ley, correspondiente a gastos por depreciación acelerada.
b) La relación y/o número de contribuyentes y el monto global de la deducción que corresponda diferenciando el sector al que pertenecen de acuerdo a la información de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada como actividad económica principal a cuatro dígitos, agrupados de acuerdo al nivel de concentración según decil de la deducción.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 06747/2023-PE en el siguiente enlace: http://tinyurl.com/v2jbjppm
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 04/01/2024