Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
Número de Norma: N° 000042-2023-SUNAT/700000
Fecha de Publicación: Domingo, 24 de diciembre de 2023
Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia ( R.S.) N° 000123-2022/SUNAT, se modificaron las Resoluciones de Superintendencia que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica.[1]
Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) N° 000052-2022-SUNAT/7T00000, se estableció la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones previstas en el numeral 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, vinculadas a la remisión y transporte de bienes portando documentos que no reúnen los requisitos para ser considerados guías de remisión. En un inicio, dicha discrecionalidad se estableció para las infracciones detectadas desde el 1/1/2023 hasta el 30/6/2023[2], posteriormente ampliándose con la RSNATI Nº 000017-2023/SUNAT/7T00000 hasta el 31/12/2023.
Sobre el particular, la discrecionalidad aplica según los siguientes criterios:
Base legal | Concepto de la infracción | Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional |
Numeral 5 del artículo 174 | Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez. | -Cuando el transportista obligado a emitir la GRE – transportista, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la R.S. Nº 007-99/SUNAT (Reglamento de Comprobantes de Pago-RCP) aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la R.S. Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez. -Cuando el transportista, no obligado a emitir la GRE – transportista, porta una guía de remisión transportista, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el RCP aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la R.S. Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez. |
Numeral 9 del artículo 174 | Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez. | -Cuando el remitente obligado a emitir la GRE – remitente, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el RCP aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la R.S. Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez. -Cuando el remitente, no obligado a emitir la GRE – remitente, porta una guía de remisión remitente, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el RCP aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la R.S. Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez. |
En virtud a lo anterior, mediante la RSNATI N° 000042-2023-SUNAT/700000, se prorroga la facultad discrecional de no sancionar administrativamente antes descrita, hasta el 30 de junio de 2024.
Asimismo, se deroga la segunda viñeta de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” de los ítems 1 y 2 del anexo I de la RSNATI Nº 000052-2022-SUNAT/700000 (marcado en negritas en el cuadro precedente).
Vigencia: Hasta el 30/06/2024.
[1] Que mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago o RCP, se regula la emisión de guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, y mediante las R.S. N.os 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT, las emitidas en forma electrónica.
[2] Asimismo, durante el plazo mencionado y los supuestos establecidos en el Anexo 1, la Sunat podrá levantar actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.