Tipo de norma: Ley
Número de Norma: N° 31962
Fecha de Publicación: Martes, 19 de diciembre de 2023
Como es de conocimiento general, mediante el artículo 38 del Código Tributario se regulan las disposiciones vinculadas a la devolución de pagos indebidos o en exceso.
Mediante la presente disposición, se modifica el tratamiento de los intereses por las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, de las devoluciones por retenciones o percepciones no aplicadas del IGV y la actualización de multas. Sobre el particular se puede considerar lo siguiente:
- Se modifica el artículo 38 del Código Tributario, estableciendo la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33 del Código Tributario para las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso de forma general. Actualmente la norma diferencia entre el pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, en los que aplica la TIM y aquellos que no, aplicando en el último caso la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) de la SBS.
- Modifica el artículo 181 del Código Tributario, a fin que en la actualización de las multas, la oportunidad del interés se aplique desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la Administración, y no desde la comisión o detección de la infracción.
- Finalmente, dentro de la modificación del artículo 5 de la Ley N° 28053 sobre las percepciones y retenciones no aplicadas, se utilizará la tasa de interés moratorio conforme lo previsto en el artículo 33 del Código Tributario.
Vigencia: 01/01/2024.