El próximo lunes 25 de diciembre será feriado nacional por Navidad, en ese sentido muchos trabajadores se preguntarán si esta festividad viene acompañada de algún día no laborable a fin de que puedan tener un descanso largo.
¿Qué dice la norma?
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713, el martes 26 de diciembre será día no laborable aplicable para los trabajadores del sector público.
Este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Cabe destacar que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 18/12/2023