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Tribunal Fiscal: Acuerdo de Sala Plena vinculado a la deducibilidad de las remuneraciones de accionistas y el límite del valor de mercado

Como es de conocimiento general, mediante los incisos n) y ñ) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) se reconoce como gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta a las remuneraciones de los accionistas y socios de personas jurídicas, así como las pagadas a sus cónyuges, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Sin embargo, esta deducción está condicionada a que se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no exceda el valor de mercado.

Cabe señalar que en el artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se han establecido las reglas para determinar el valor de mercado de las remuneraciones otorgadas a los accionistas de las personas jurídicas y sus familiares.

Mediante el acuerdo de Sala Plena N° 2023-12 publicado el 05 de diciembre de 2023, el Tribunal Fiscal establece un criterio de observancia vinculado a la deducibilidad sobre las remuneraciones y límite del valor de mercado. El criterio aprobado en el citado acuerdo señala lo siguiente:

“Para establecer el valor de mercado de las remuneraciones, aplicando los acápites 1.1 a 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se requiere la existencia de más de un trabajador que realice funciones similares o que se encuentre ubicado dentro del grado, categoría o nivel jerárquico señalado, dentro de la estructura organizacional de la empresa”.

El acuerdo habría sido adoptado según los reiterados criterios emitidos por el colegiado, y en virtud al artículo 154 del Código Tributario y el Decreto Supremo Nº 206-2012-EF.

Cabe resaltar que aún queda pendiente la publicación de la resolución del Tribunal Fiscal con el criterio vinculante en el Diario Oficial El Peruano, aunque el acuerdo se encuentra disponible en la página web del Tribunal Fiscal.

Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2023-12, en el siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2023/informe/Informe12-23.pdf

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 15/12/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.