El Indecopi resolvió un caso sobre incumplimiento de entrega de comprobante de pago en la Resolución 0716-2023/SPC-Indecopi. El Indecopi determinó que los consumidores tienen la expectativa de recibir un comprobante de pago cuando contratan un servicio o adquieren un producto.
Por lo tanto, el proveedor que no entregue comprobante de pago no solo cometería una infracción tributaria que debe ser sancionada por la Sunat, sino también infringe el deber de idoneidad, consignado en el artículo 19 del Código de Protección al Consumidor.
El caso: ¿Sunat puede resolver casos sobre comprobantes de pago?
Se interpuso una denuncia contra una asociación ferial ante el Indecopi. La asociación ferial no brindó comprobante de pago a los consumidores que accedieron a su estacionamiento, pues solo emitió una cartilla para acreditar el pago, sin embargo, este documento no cumplía con los requisitos y características establecidas por la norma tributaria, se lee en la resolución.
En concreto, se sostuvo que la asociación ferial infringió el deber de idoneidad, regulado en el artículo 19 del Código de Protección al Consumidor. ¿Por qué? Los consumidores tenían la expectativa de recibir un comprobante de pago al acceder al estacionamiento, pero recibían una cartilla sin valor tributario.
En su defensa, la asociación ferial sostuvo que la cartilla que entregaban a los consumidores era un comprobante de pago.
En primera instancia, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa declaró infundada la denuncia. Se presentó un recurso de apelación y la Sala Especializada en Protección al Consumidor analizó el caso.
Resolución de la sala: no es un comprobante de pago
La sala aclaró que existen dos relaciones distintas en cuanto a la obligación de entregar comprobante de pago:
- Relación contribuyente-Estado: Mediante la Sunat, el Estado fiscaliza la expedición de los comprobantes de pago, pues es una obligación tributaria.
- Relación consumidor-proveedor: El Indecopi tutela la expectativa del consumidor de recibir una constancia de pago conforme a las normas tributarias.
En esa línea, se determinó que los consumidores tienen como expectativa recibir comprobante de pago, a pesar de que existen otros documentos que también acreditan la compra de un producto o la contratación de un servicio.
Es una garantía legal que el proveedor entregue un comprobante de pago, sobre todo cuando se tratan de servicios de estacionamiento vehicular. ¿Por qué? El comprobante permite probar la relación de consumo y evidenciar la responsabilidad de la empresa que vigila el vehículo del consumidor, se lee en el documento.
Por lo tanto, la sala determinó que la asociación ferial no debió entregarle un documento cualquiera al consumidor para acreditar el pago por estacionamiento vehicular. Era necesario que la asociación ferial entregara comprobantes de pago reconocidos por las normas tributarias, pues ese era el documento legal debía ser entregado a los consumidores.
La sala indicó que al omitir entregar un comprobante de pago se configura una infracción a la norma tributaria, sin embargo, también afecta las expectativas de los consumidores. Por lo tanto, se trata de una infracción al deber de idoneidad, regulado en el artículo 19 del Código de Protección al Consumidor.
La sala también analizó la cartilla que entregaba la asociación ferial a los consumidores cuando accedían al estacionamiento.
Comprobó que no cumplía con los requisitos y características de un comprobante de pago formal: denominación o razón social, dirección del domicilio fiscal y del establecimiento, número de RUC, denominación del comprobante, numeración y serie y otros elementos consignados en el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
En consecuencia, la sala revocó la resolución de primera instancia y multó con 2.01 UIT a la asociación ferial. También le ordenó cumplir con entregar comprobantes de pago a los consumidores.
Voto en discordia: Sunat vs. Indecopi
Un vocal de la sala votó en contra de sus colegas. Sostuvo que el artículo 105 del Código de Protección al Consumidor otorga al Indecopi las competencias para sancionar las vulneraciones a los derechos de los consumidores. Sin embargo, también reconoce que sus competencias podrán ser negadas cuando se le haya designado esa tarea a otro organismo del Estado.
En esa línea, el vocal explicó que el artículo 166 del Código Tributario establece que la administración tributaria tiene la facultad para sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Por lo tanto, la Sunat es el organismo que tiene las competencias necesarias para sancionar el incumplimiento en la entrega comprobantes de pago.
Es evidente que la denuncia está relacionada con la entrega de un documento (cartilla) que no cumple con los requisitos y características para ser considerado un comprobante de pago. Por lo tanto, ese hecho es competencia de la Sunat, como autoridad en materia tributaria, determinó. Para el vocal, la denuncia debió declararse improcedente.
Fuente: La Ley
Fecha: 13/12/2023