Mediante el Proyecto de Ley Nº 6611/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 11 de diciembre de 2023, se plantea establecer una tasa especial del impuesto general de las ventas (IGV) en las actividades de peluquería y centros de belleza, con la finalidad de apoyar la formalización y reactivación económica de este segmento económico empresarial.
Este PL está dirigido a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial, cuyas actividades económicas están gravadas con IGV y que tengan como actividad principal: peluquería y centros de belleza que dan servicios de corte y peinado, otros tratamientos como manicuras y pedicuras, cosméticos, maquillaje y cambios de imagen en general cuyos ingresos anuales por la prestación de dichos servicios representan, por lo menos el sesenta por ciento (60%) de sus ingresos anuales. Así como también, las ventas minoristas de productos de belleza, que realicen las peluquerías y centros de belleza a sus clientes, siempre que no excedan el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos anuales.
El presente proyecto de ley establece una tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) de 8 por ciento (8%) para todas las operaciones de ventas de bienes y servicios que realicen los sujetos señalados en el párrafo anterior. Al respecto, cabe señalar que la tasa del impuesto de producción municipal (IPM), no se encuentra bajo los alcances de la presente ley.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 6611/2023-CR en el siguiente enlace: http://tinyurl.com/26nt9zvz
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 12/12/2023