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Empresas tienen hasta el 31 de diciembre para solicitar reprogramación de deudas ante la AFP

Hasta el 31 del presente mes tienen tiempo las empresas del sector privado para solicitar la reprogramación de deudas por atrasos en el pago de los aportes previsionales a las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

De acuerdo con la Ley N° 31690, las compañías que mantengan esas obligaciones, devengadas al 31 de diciembre del 2022, podrán pedir su reprogramación mediante el acogimiento al Repro AFP-Privado con el tope de fecha antes señalado.

El mencionado programa permite a las empresas privadas la actualización y fraccionamiento de la deuda total o parcial.

De esta manera, precisa, se extinguen las multas, recargos o intereses sobre la deuda acogida. En su lugar, se actualizará aplicando los factores de rentabilidad.

Además, la obligación económica, derivada de la falta de pago de los aportes previsionales de los trabajadores, se podrá fraccionar hasta en 60 cuotas (cinco años) como máximo.

Para la reprogramación de la deuda se habilitó un nuevo módulo en la plataforma del AFPnet, mediante el cual se podrá efectuar la solicitud y el cálculo de las cuotas.

A la par, afirma, con el acogimiento al programa, se suspenden los procesos de cobranza judicial. En los casos de acogimiento parcial, el tema judicial continuará solo respecto de los aportes no acogidos.

Normativa

De acuerdo con el reglamento de la Ley N° 31690, se pueden acoger al Repro AFP-Privado las deudas al fondo del Sistema Privado de Pensiones (SPP), cuya retención se sujete a lo establecido en el artículo 34 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del SPP y que los empleadores no cancelaron en su oportunidad, cualquiera fuese el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales.

La norma advierte que no se podrán incluir en el programa los aportes previsionales que formen parte en alguno de los procedimientos establecidos por la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.

Además, dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dicte los lineamientos sobre la información que debe contener el portal de AFPnet, a fin de que las AFP puedan poner a disposición de los empleadores la información de la deuda por aportes previsionales generada en el SPP que puede ser materia de acogimiento al Repro AFP-Privado.

Los empleadores, detalla, pueden revisar la información proporcionada por las AFP, en el AFPnet, a fin de verificar y determinar los aportes adeudados; y de ser el caso, presentar a la AFP, con la debida anticipación, las observaciones que puedan tener sobre la información incluida.

La información que remitan los empleadores a la AFP tiene carácter de declaración jurada en relación con los datos del representante legal que suscribe el convenio, y los períodos y afiliados que son materia de acogimiento.

Actualización

El reglamento indica que una vez concluido el procedimiento de determinación de deuda por aportes previsionales, la deuda que se acogerá al beneficio se actualizará por el AFPnet, aplicando la rentabilidad mencionada.

El período de cálculo se computará desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la firma del convenio de acogimiento al programa.

Previo al fraccionamiento de la deuda actualizada, el AFPnet pondrá a disposición de los empleadores la simulación del fraccionamiento a fin de que determinen el número de cuotas para fraccionar respecto a su deuda.

Además, considera que la totalidad de la deuda actualizada puede fraccionarse hasta en 60 cuotas; y las cuotas estarán constituidas por la amortización de capital más los intereses producto de la aplicación de la tasa de interés de fraccionamiento.

Las cuotas, especifica, no podrán ser menores al valor de una unidad de referencia procesal (URP), vigente al momento de la publicación de la ley, equivalente al 10% de una unidad impositiva tributaria (UIT), salvo que la obligación se acoja a una única cuota.

Para la obtención del importe de la deuda fraccionada se aplicará al total de la deuda actualizada por AFP la tasa de interés de fraccionamiento, computado desde el mes de acogimiento hasta la fecha de conclusión del plazo de reprogramación de aportes previsionales.

Sobre la base de la deuda actualizada, los empleadores fijarán el número de cuotas de pago en AFPnet y lo presentarán para su aprobación y firma del representante legal de la empresa, puntualiza el reglamento.

Actualización y cálculo

El reglamento de la Ley N° 31690 precisa que una vez efectuada la determinación, actualización y cálculo de la deuda fraccionada, el AFPnet emite el reporte y el convenio con cada AFP que aprobará el empleador.

El acuerdo, detalla, lo suscribirán el representante legal de la empresa o el más alto cargo de la organización que se debe registrar en el AFPnet dentro del mes en que se calcula la propuesta de la deuda fraccionada.

Una vez culminado el proceso de acogimiento, los empleadores imprimirán la constancia de suscripción del acogimiento al Repro AFP-Privado, emitida por el AFPnet, para su archivo con los documentos que sirvieron de sustento para el acogimiento al programa.

Además, el reglamento indica que los empleadores efectuarán el pago de las cuotas de la deuda fraccionada hasta el quinto día hábil del mes siguiente al que corresponde la cuota. El abono de las cuotas de cada convenio será consecutivo, por lo que no se permitirá el pago si las cuotas previas no fueron completamente canceladas.

Los pagos de las cuotas que se efectúen en el contexto del Repro AFP-Privado se acreditarán a las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los afiliados según lo que determine la SBS y bajo los criterios que permitan la mayor protección previsional en función al derecho a percibir un beneficio en el SPP.

Fuente: El Peruano
Fecha: 12/12/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.