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Regulan medio alternativo para información del Beneficiario final y se posterga obligación para entes jurídicos

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000236-2023/SUNAT

Fecha de Publicación: Viernes, 10 de noviembre de 2023

Como es de conocimiento general, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372 dispone que las personas jurídicas y/o entes jurídicos que se encuentran obligados a informar la identificación de los beneficiarios finales, deben implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar su información, para cuyo efecto estos se encuentran obligados a revelar su identidad y proporcionar los datos que señala la ley y otros que se establezcan mediante decreto supremo.

Asimismo,  conforme a lo establecido en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF, a fin de acceder a la identificación del beneficiario final, las personas jurídicas y entes jurídicos implementan el formato anexo a dicho Reglamento, en el cual los beneficiarios finales deben consignar sus datos de identificación y, de ser el caso, la información referida a los supuestos de cadena de titularidad.

Además, se expresaba que dicho formato puede ser físico, en cuyo caso debe contar con la firma certificada notarialmente o consular de los beneficiarios finales, o constar en otros medios, siempre que permitan identificar fehacientemente al beneficiario final de acuerdo con lo que establezca la SUNAT.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000236-2023/SUNAT se busca que las personas jurídicas o entes jurídicos tengan un medio adicional para implementar el formato físico mediante el cual los beneficiarios finales proporcionan su información, así como brindar un plazo adicional para que los entes jurídicos cumplan sus obligaciones relacionadas con la información del beneficiario final. Por ello, dispone:

  1. Establecer la posibilidad de que conste en un medio alternativo al físico el formato que contiene la información del beneficiario final para personas jurídicas y/o entres jurídicos a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372.
  2. Postergar la oportunidad prevista en el literal b) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final.

Finalmente, se establece como disposición complementaria única, la modificación del literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022, 2023 o 2024 y plazo de presentación

Deben presentar la declaración en el año 2022, 2023 o 2024, conforme se detalla a continuación:

(…)

b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.6.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas”.

Vigencia: Desde el 11/11/2023.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.