El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), mediante la Resolución N° 074-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, consideró que el empleador está obligado a continuar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual hasta su culminación, dictando medidas y el castigo de ser el caso, incluso si durante su trámite o como resultado de este, la presunta víctima o denunciado renuncia o finaliza su vínculo contractual.
Dicho criterio fue establecido al resolver el recurso de revisión presentado por una empresa que fue sancionada por incurrir en la infracción muy grave tipificada en el numeral 25.26 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, al no haber emitido una decisión que ponga fin a un procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 27942.
De acuerdo con el TFL, la empresa no tomó en consideración que el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual tiene por finalidad proteger a la víctima durante el desarrollo de este y sancionar a la persona que realiza actos de hostigamiento sexual. En ese sentido, explicó que si durante el procedimiento o como resultado de este, la presunta víctima o el denunciado renuncian o dejan de pertenecer a la empresa o finalizan su vínculo contractual, el empleador debe continuar con el procedimiento hasta su culminación, dictar las medidas y aplicar, de ser el caso, la sanción que corresponda.
Por ende, se acreditó que la empresa no cumplió con emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en perjuicio de la extrabajadora denunciante. Toda vez que la empresa dictaminó que no se podía aplicar sanción porque ninguno de los involucrados cuenta con vínculo laboral vigente.
Fuente: El Peruano
Fecha: 10/11/2023