El abogado laboralista César Puntriano indicó que el trabajo realizado en condiciones de dignidad, igualdad, equidad y seguridad es un trabajo decente. Y que en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) es vital, sin duda, contar con un sistema integral de gestión de riesgos del trabajo que permita anticiparse a los mismos y adoptar una serie de medidas para afrontarlos.
En tal sentido, es el empleador quien garantiza en las instalaciones del centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar, tanto de los trabajadores como de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo.
Según indicó, ello fue dispuesto por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) en la Resolución 1011-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, en el que se refirió que la prestación del trabajador sea segura y que durante la relación laboral dicha actividad no genere riesgos en su integridad física, psíquica y mental.
Añade que el TFL, con acierto, le confiere al empleador el deber de prevención, el cual se relaciona con el concepto de empleador diligente y que exige que evite poner en peligro la vida o la salud de sus trabajadores. En ese sentido, si se pretende imputar responsabilidad al empleador por haber incumplido su deber de prevención, se requerirá la acreditación de que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de SST. Es decir, es fundamental analizar si la labor desempeñada por el trabajador fue la causa del daño que padeció y además si el mencionado daño obedece a alguna omisión del empleador en materia de SST. Al TFL le llama la atención que quien sufrió el accidente sea la persona que establece procedimientos, fija los controles, etcétera, por lo que requiere que se efectúe un análisis de este aspecto.
El pronunciamiento del TFL es relevante porque insiste con el hecho que el empleador no va a ser siempre el responsable ante un accidente de trabajo si demuestra haber actuado con diligencia. Lamentablemente los jueces laborales, siguiendo un criterio de la Corte Suprema, consideran que el empleador siempre responde ante un accidente de trabajo padecido por su personal, concluyó.
Fuente: El Peruano
Fecha: 07/11/2023