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Pago de la indemnización vacacional no subsana el otorgamiento inoportuno de las vacaciones

La Resolución N° 830-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), ha establecido que el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional no subsanan la falta consistente en el otorgamiento inoportuno del descanso físico vacacional.

Antecedentes

Una empleadora fue sancionada por incurrir en dos infracciones muy graves. Una en materia de relaciones laborales, por no pagar y otorgar descanso vacacional a una trabajadora, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Y otra relativa a la labor inspectiva por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.

La empleadora apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia correspondiente declaró infundada la apelación. Ante ello, interpuso recurso de revisión, alegando, entre otras razones, que no se considera la falta de tipicidad de la conducta, ya que al haber pagado a la trabajadora denunciante sus vacaciones no habría incumplido sus obligaciones. A la par, argumenta que el hecho de pagar y no cumplir con las formalidades no puede considerarse como un no pago.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que la empleadora impugnante alega que cumplió con acreditar el pago de las obligaciones requeridas, y que no se efectuó una correcta valoración de los medios probatorios aportados. Además, constata que las conductas que configuran el tipo infractor contenido en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT son la indemnización vacacional, vacaciones y vacaciones truncas, estableciéndose, como se desprende de la medida de requerimiento, que el no goce del descanso vacacional constituye un comportamiento subsanable.

Al respecto, el TFL considera que deducir que existe subsanación de una infracción por falta de otorgamiento del descanso vacacional con el pago de remuneraciones vacacionales y/o de la indemnización vacacional no resulta concordante con nuestro sistema jurídico. Considera que se establecería una equiparación injustificada de dos cuestiones que tienen naturaleza jurídica distinta: los conceptos económicos pagaderos en la relación de trabajo y el tiempo de trabajo. Tal interpretación contraviene lo previsto en el artículo 49 del RLGIT, en torno a la calificación de una infracción como subsanable o no, explica el colegiado administrativo.

Así, añade, bajo esta lectura equivocada se pretendería subsanar el efecto de la falta de descanso vacacional con una prestación económica derivada de tal regulación, inclusive estando pendiente el cumplimiento del pago del componente de la indemnización vacacional. Sobre ello, el TFL toma en cuenta que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 167-2019-Sunafil, el Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Sunafil aprobó que: “El no goce del descanso efectivo vacacional queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador de los conceptos a los que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713”. No obstante, la Primera Sala del TFL considera que este criterio no guarda conformidad con la finalidad de la normativa sociolaboral que regula el otorgamiento oportuno del descanso vacacional. Justamente, esta apunta a facilitar un período de tiempo de descanso oportuno para permitir la recuperación física y psíquica del trabajador, como que pueda disfrutar de períodos de ocio y esparcimiento, precisa el colegiado administrativo.

Por ende, para el TFL resulta evidente que el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional no reemplazan el otorgamiento inoportuno del descanso físico vacacional. Para efectos de la medida inspectiva de requerimiento, en el caso, debió analizarse dicho supuesto y requerir solo las infracciones que son materia de subsanación, dejando constancia de los actos insubsanables, explica el TFL. Por lo expuesto, entre otras razones, el TFL declara fundado en parte el mencionado recurso de revisión.

Fuente: El Peruano

Fecha: 05/11/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.