Mediante el Proyecto de Ley Nº 6272/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 31 de octubre de 2023, se plantea modificar el artículo 76° y 88° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, y el artículo 17° del Decreto Supremo N° 055-99-EF, TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con la finalidad de favorecer los ingresos por concepto del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), coadyuvando al cierre de brechas en educación, salud, seguridad ciudadana, transporte, saneamiento básico y medio ambiente; y, la asignación equitativa de recursos a favor de los gobiernos locales y centros poblados. La citada propuesta plantea lo siguiente:
1. Modificar los artículos 76° y 88° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en los siguientes términos:
«Artículo 76. El Impuesto por concepto de Promoción Municipal grava con una tasa de 3% a las operaciones afectas al régimen de/impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas».
«Artículo 88. Los Indices de Distribución del Fondo serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto de/Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada ejercicio presupuestal».
2. Modificar el Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en los siguientes términos:
«Artículo 17.- TASA DEL. IMPUESTO
«La tasa de/impuesto es 15%.»
Artículo 4.- Modificación del numeral 1 del artículo 133 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Modificase el numeral 1 del artículo 133 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades:
«Artículo 133. RECURSOS
(…)
1. Los recursos que la Municipalidad Provincial y Distrital asigne mensualmente, a la Municipalidad de Centro Poblado, para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, se hace en proporción a la población a ser atendida; en ambos casos la asignación no es menor al 100% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y el Gerente Municipal. […]
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 6272/2023-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/48tad2we
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 03/11/2023